La Ley N° 641, promulgada el 27 de septiembre de 1984, establece la creación de la Tercera Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez en el Departamento de Santa Cruz, con capital en Ascensión de Guarayos. Esta nueva jurisdicción incluye las poblaciones de Yaguarú, Urubichá, Misión Monseñor Gregorio Salvatierra, San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza, Yotaú y el cantón El Puente, y limita al norte con el departamento del Beni, al sur con la provincia Warnes y el cantón San Ramón, al este con los cantones Concepción y San Javier, y al oeste con la provincia Sarah y el departamento del Beni. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 641
LEY DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Tercera Sección Municipal de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, con su capital Ascensión de Guarayos, comprendiendo bajo su jurisdicción las poblaciones: Pueblo de Yaguarú, pueblo de Urubichá, Misión Monseñor Gregorio Salvatierra, pueblo de San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza, pueblo de Yotaú, cantón el Puente; limitando: al norte, con el departamento del Beni; al sur, con la provincia Warnes y el cantón San Ramón; al este, con los cantones Concepción y San Javier; y, al oeste, con la provincia Sarah y el departamento del Beni.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y siete días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez