La Ley N° 642, promulgada el 3 de octubre de 1984, establece la creación del cantón Tunupa en la provincia Carangas, Departamento de Oruro, definiendo sus límites geográficos: al norte con la comunidad Pampa-parca del cantón Huayllamarca, al sur con el cantón Chuquichambi, al este con la provincia Aroma del Departamento de La Paz y al oeste con el cantón Huayllamarca. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 642
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón TUNUPA en la provincia Carangas del Departamento de Oruro. Sus límites son al Norte con la comunidad Pampa-parca del cantón Huayllamarca, al Sud con el cantón Chuquichambi, al Este con la provincia Aroma del Departamento de La Paz, al Oeste con el cantón Huayllamarca.
Artículo 2. De conformidad al Art. 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1.950, el Instituto Geográfico Militar, se hará cargo la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.