La Ley N° 646, promulgada el 3 de octubre de 1984, establece la creación del cantón Belén en la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar la delimitación del cantón, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 646
LEY DE 3 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el cantón Belén de la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte, con el Cantón de Santa Ana de Guachi; al Sur, con el Cantón Carrasco; al Este, con el Cantón Covendo y San Miguel de Guachi de la Provincia Sur Yungas y al Oeste, con el Cantón Caranavi.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del cantón Belén, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.