La Ley N° 649, promulgada el 17 de octubre de 1984, establece la creación del Cantón Asunta Quilliviri en la provincia Murillo, Departamento de La Paz, delimitado al norte por el Cantón Achocalla, al sur por la provincia Ingavi, al este por el Cantón Chanca y al oeste por la provincia Ingavi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 649
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Asunta Quilliviri, provincia Murillo, Departamento de La Paz, con los limites siguientes; al norte con el Cantón Achocalla; al sur con la provincia Ingavi; al este con el Cantón Chanca y al oeste con la provincia Ingavi.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.