La Ley N° 650, promulgada el 17 de octubre de 1984, establece la creación del Cantón Lacaya en la provincia Los Andes, departamento de La Paz, basado en las comunidades de Muncaña, Corila, Chucara, Quiripujo, Illimani, Lacya Alta, Chojasivi y Lucurmata, con Lacaya como su capital. Los límites del cantón son: al norte con el cantón Coana, al sur con la provincia Ingavi, al este con el cantón Catavi y al oeste con la provincia Ingavi. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos.
LEY N° 650
LEY DE 17 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el Cantón Lacaya, en la jurisdicción de la provincia Los Andes, departamento de La Paz, sobre la base de las siguientes comunidades: Muncaña, Corila, Chucara, Quiripujo, Illimani, Lacya Alta, Chojasivi y Lucurmata; con capital Lacaya. Los límites son: al norte, con el cantón Coana; al sur con la provincia Ingavi; al este, con el cantón Catavi, y al oeste, con la provincia Ingavi.
Artículo Segundo. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.