El Decreto Supremo Nº 3453 proclama a Juan Evo Morales Ayma como Presidente Constitucional y a Álvaro Marcelo García Linera como Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, tras ser elegidos por mayoría absoluta en las Elecciones Generales del 12 de octubre de 2014. Establece que el juramento de investidura se llevará a cabo el 22 de enero de 2015 a las 09:00 a.m. en una sesión solemne de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 651
LEY DE 20 DE ENERO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 166, Parágrafo I, de la Constitución Política del Estado y al Acta de Cómputo General de las Elecciones Generales 2014, para la Elección de Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados y Representantes ante Organismos Parlamentarios Supraestatales del Estado Plurinacional de Bolivia, remitida a la Asamblea Legislativa Plurinacional, proclámese Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Juan Evo Morales Ayma, y Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, al ciudadano Dn. Álvaro Marcelo García Linera, elegidos por mayoría absoluta de votos, con sesenta y uno punto treinta y seis por ciento (61.36%) en forma directa, en las Elecciones Generales del 12 de octubre de 2014, por un período Constitucional de cinco (5) años, según establece el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2. En cumplimiento al Artículo 161, numeral 2, de la Constitución Política del Estado, el juramento de Ley e investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en Solemne Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el 22 de enero de 2015, a horas 09:00 a.m., con el ceremonial de rigor.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Army Claudia Torrez Diez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA