La Ley N° 653, promulgada el 18 de octubre de 1984, establece la creación de la Universidad Técnica de Pando en Cobija, conforme a los artículos 185 y 187 de la Constitución Política del Estado. Los recursos económicos para su creación y funcionamiento provendrán de impuestos específicos y de una partida presupuestaria asignada por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB). Además, se establece un plazo de 40 días para que el CEUB presente el proyecto final del estatuto orgánico de la nueva universidad.
LEY N° 653
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la Universidad Técnica de Pando, con sede en la ciudad de Cobija, al amparo de los artículos 185 y 187 de la Constitución Política del Estado.
Artículo Segundo. Los recursos económicos para la creación y puesta en marcha de la Universidad Técnica de Pando, además de los dispuestos por el artículo 187 de la Constitución Política del Estado, serán cubiertos con fondos provenientes de los impuestos creados y por crearse en beneficio de esa Universidad y por la partida presupuestaria especialmente consignada a ese propósito por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
Artículo Tercero. En el término de 40 días el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana presentará el proyecto final del estatuto orgánico para la creación de esta Universidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 1º de octubre de 1984.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Miguel Urioste F. de C.