La Ley N° 656, promulgada el 18 de octubre de 1984, establece la creación del cantón Micaya en la Provincia Aroma del departamento de La Paz, que incluye las comunidades Truma Pumani, Ventilla y Totorani. Define sus límites al norte con Colquencha, al sur con Santiago de Llallagua, al este con Calamarca y al oeste con Colquencha. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y fijar los hitos correspondientes.
LEY N° 656
LEY DE 18 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase el cantón Micaya en la jurisdicción de la Provincia Aroma del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción, las poblaciones: Comunidad Truma Pumani, comunidad Ventilla y comunidad Totorani.
Artículo Segundo. Los límites que comprende la nueva jurisdicción son: al norte, con la capital Colquencha; al sur, con el cantón Santiago de Llallagua; al este, con el cantón Calamarca y al oeste, con el cantón Colquencha.
Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.