La Ley N° 659, promulgada el 29 de octubre de 1984, declara de prioridad, necesidad y utilidad pública la construcción de sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial en la zona de El Alto de La Paz. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el crédito externo necesario para la ejecución de estas obras, estableciendo que se debe incluir en los presupuestos generales de la Nación la partida correspondiente al aporte local.
LEY N° 659
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de prioridad, necesidad y utilidad públicas la construcción de los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial en la zona de El Alto de La Paz, provincia Murillo del departamento de La Paz.
Artículo Segundo. Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar el crédito externo necesario para la ejecución de las obras, debiendo consignarse en los presupuestos generales de la Nación la partida correspondiente al aporte local.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter Ascimani.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Guillermo Capobianco Ribero.