La Ley N° 60 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de Gregorio Peña Valda, ubicado en Potosí, para destinarlo a la Jefatura Departamental de Tránsito. La Prefectura del Departamento de Potosí será responsable de los trámites de expropiación conforme a la ley de 30 de diciembre de 1884. El costo de la expropiación se imputará al presupuesto de la Dirección General de Tránsito y Rodaje para la gestión de 1961.
LEY N° 66
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de propiedad de Gregorio Peña Valda, situado entre las avenidas Serrudo No. 46 y Arce sin número de la ciudad de Potosí, con destino a la Jefatura Departamental de Tránsito de dicoh distrito.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Potosí, se encargará de los trámites relativos a la anterior expropiación, de acuerdo con las formalidades establecidas por la ley de 30 de diciembre de 1884.
Artículo 3. El valor correspondiente a dicha expropiación, será imputable al presupuesto de la Dirección General de Tránsito y Rodaje, en la gestión de 1961. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboldt, Senador Secretario, M. Roncal, Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.