La Ley N° 662, promulgada el 29 de octubre de 1984, declara a la ciudad de Villamontes, capital de la tercera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, como Ciudad Benemérita de la República. Esta designación se fundamenta en su papel como baluarte de la defensa nacional durante la campaña bélica del Chaco, destacando el esfuerzo y heroísmo del ejército boliviano. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 662
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Declárase Ciudad Benemérita de la República, a la ciudad de Villamontes, capital de la tercera sección de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, por haberse constituido durante la campaña bélica del Chaco en baluarte de la defensa nacional y concentrando en su seno, el esfuerzo y heroismo del aguerrido ejército boliviano para defender la heredad nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1984.
Fdo. Julio Gárrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.