La Ley N° 663 declara de alta prioridad nacional y utilidad pública el Proyecto Integral de Vinculación Vial entre los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, basado en las carreteras troncales y ramales especificados. Se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a las Corporaciones de Desarrollo de los departamentos mencionados la finalización inmediata de estudios y diseños necesarios para la construcción. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento ante organismos internacionales para la ejecución del proyecto y deroga disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 663
LEY DE 29 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Declárase de alta prioridad nacional y de utilidad pública la realización del Proyecto Integral de Vinculación Vial entre los Departamentos de Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija sobre la base de las carreteras troncales Santa Cruz - Camiri - Villamontes - Yacuiba - Bermejo y Villamontes - Tarija y los ramales a Muyupampa, Charagua y D' Orbigny.
Artículo Segundo. Con el objeto de que la construcción de estas carreteras y ramales comience a la brevedad posible, se encomienda al Servicio Nacional de Caminos y a las Corporaciones de Desarrollo de Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca el perfeccionamiento inmediato de los estudios y diseños finales pertinentes.
Artículo Tercero. Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar ante los organismos internacionales de financiamiento la obtención de recursos para la ejecución del Proyecto.
Artículo Cuarto. Derógase todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luís Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.