La Ley N° 664 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a transferir 155 viviendas del ex campamento de Sanandita a sus trabajadores, a precios de avalúo determinados por la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República. Las escrituras de transferencia de dominio deben ser extendidas con la intervención de la Contraloría y la Fiscalía de Gobierno.
LEY N° 664
LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia de 155 viviendas ubicadas en el ex campamento de Sanandita, a favor de sus trabajadores, a los precios de avalúo fijados por la Dirección de Bienes de la Contraloría General de la República, debiendo extenderse las escrituras traslativas de dominio con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1984.
Fdo. Julio Gárrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Ronanth Zabaleta M.