El Decreto Supremo Nº 3453 modifica el Artículo 1 de la Ley N° 3868, autorizando la enajenación gratuita de un campamento del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) en Camargo, Chuquisaca, al Gobierno Autónomo Municipal de Camargo. La superficie de 7.392 m² se destinará exclusivamente a la construcción de una Terminal de Buses y una Casa de Acogida para Mujeres Víctimas de Violencia. Además, se deroga el Artículo 3 de la misma ley.
LEY N° 664
LEY DE 19 DE MARZO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Se modifica el Artículo 1 de la Ley N° 3868 de 26 de mayo de 2008, de acuerdo al siguiente texto:
“** Artículo 1.**Se aprueba la enajenación, a título gratuito, del campamento del Servicio Departamental de Caminos - SEDCAM (ex Servicio Prefectural de Caminos - SEPCAM Chuquisaca), de propiedad del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, ubicado en el Municipio de Camargo del Departamento de Chuquisaca, con una superficie total de 7.392 metros cuadrados (m 2 ), registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 1.07.1.08.0000357, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo, con destino exclusivo a la construcción de la “Terminal de Buses Camargo”, y a la implementación de una Casa de Acogida para las Mujeres Víctimas de Violencia”.
Artículo 2. Se deroga el Artículo 3 de la Ley N° 3868 de 26 de mayo de 2008.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu**,** Rubén Medinaceli Ortiz, Víctor Hugo Zamora Castedo**,** Nelly Lenz Rosso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Claros Hinojosa, Hugo José Siles Nuñez del Prado .