La Ley N° 668 prohíbe el loteamiento y construcción de viviendas en zonas urbanas y suburbanas forestadas y áreas verdes según los planes de desarrollo urbano. Las Alcaldías Municipales deben verificar y demoler construcciones en estas áreas, compensando a los asentados con lotes aptos para vivienda e indemnizando a propietarios de terrenos adquiridos con autorización municipal, tras investigar los contratos de compra-venta. Además, el Consejo Nacional de Vivienda y el Banco de la Vivienda priorizarán créditos para los damnificados que hayan adquirido terrenos en las áreas afectadas.
LEY N° 668
LEY DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Quedan terminantemente prohibidos los loteamientos y consiguiente construcción de viviendas y formación de villas en las zona urbanas y suburbanas forestadas y las que estan destinadas a áreas verdes en los planes de desarrollo urbano de las ciudades del país.
Artículo Segundo. Las Alcaldías Municipales procederán a la comprobación de construcciónes en dichas áreas y su correspondientes demolición.
Artículo Tercero. Las Alcaldías Municipales compensarán a los asentados en esas áreas con lotes aptos para la construcción de viviendas. Así también las comunas indemnizarán a los propietarios de vivienda sobre terrenos adquiridos con autorización municipal, previa investigación de los respectivos contratos de compra-venta.
Artículo Cuarto. El Consejo Nacional de Vivienda y el Banco de la Vivienda darán prioridad a las solicitudes de créditos y facilidades a favor de los damnificados que hubiesen adquirido lotes de terreno en las áreas indicadas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales,
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Guillermo Capobianco.