La Ley N° 670, promulgada el 7 de noviembre de 1984, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar un crédito de hasta $us. 25.000.000 ante el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a un programa global de desarrollo para la minería mediana y pequeña, conforme al artículo 59, inciso 5, de la Constitución Política del Estado.
LEY N° 670
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 59, inciso 5, de la Constitución Política del Estado, gestionar ante el Banco Interamericano de Desarrollo la contratación de un crédito de hasta $us. 25.000.000.- destinado a la ejecución de un programa global de desarrollo para la minería mediana y pequeña.
Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillermo Richter, Guido Camacho Rodríguez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, René Fernandez Araoz.