La Ley N° 671, promulgada el 12 de noviembre de 1984, aprueba el contrato de préstamo BID-733-SF/80 por un monto de $11,300,000 y el Convenio de Cooperación Técnica ATN/SF-2349-80 por $1,000,000, suscritos el 27 de marzo de 1984 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia. Estos fondos están destinados a la ejecución de la Segunda Etapa del Programa Global de Preinversión, bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Preinversión. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 671
LEY DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se aprueban el contrato de préstamo BID-733-SF/80 y el Convenio de Cooperación Técnica ATN/SF-2349-80, por $us. 11.300.000.- y $us. 1.000.000.-, respectivamente, suscritos en Punta del Este, República Oriental del Uruguay el 27 de marzo de 1984, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Bolivia para la ejecución de la Segunda Etapa del Programa Global de Preinversión a cargo del Instituto Nacional de Preinversión.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gualberto Mercado R.