La Ley N° 672, promulgada el 30 de noviembre de 1984, establece la creación de la Provincia Germán Busch, con capital en Puerto Suárez, en el Departamento de Santa Cruz. Define sus límites geográficos, que incluyen referencias a poblaciones y lagunas, y establece que el Instituto Geográfico Militar, en coordinación con la Dirección de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, será responsable de la delimitación oficial de la nueva provincia, considerando la naturaleza internacional de sus fronteras.
LEY N° 672
LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Provincia Germán Busch, con su Capital Puerto Suárez en el Departamento de Santa Cruz.
Artículo 2. Los límites de la nueva provincia son: al Norte, partiendo del límite de la Población de Santo Corazón de la Provincia Angel Sandoval, en línea recta hacia el Esta, hasta la intersección la mitad de la distancia existente entre las lagunas Gaiba y Mandioré al Sur, desde el hito Chovoreca hasta Puerto Pacheco; al Oeste desde la Provincia Chiquitos hasta la Población de Tucavaca y en línea recta hasta Santo Corazón en la Provincia Angel Sandoval, y al Este, la línea limitrofe actual con las Repúblicas del Brasil y Paraguay, desde la intersección de las lagunas Gaiba y Mandioré, hasta Puerto Pacheco, en el extremo Sur.
Artículo 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Decreto Supremo No. 2282, de 5 de diciembre de 1950, procederá a la delimitación de la Provincia Germán Busch, en acuerdo con la Dirección de Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en vista del carácter Internacional de sus límites.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.