El Decreto Supremo Nº 3453 aprueba la enajenación, a título oneroso, de un bien inmueble de 1.178,81 m², propiedad del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia, ubicado en Cobija, Pando, a favor de la Universidad Amazónica de Pando. Esta acción se realiza conforme a las Resoluciones de Directorio N° 73/2012 y N° 103/2014 del Órgano Judicial, y se fundamenta en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13 de la Constitución Política del Estado. El documento debe ser remitido al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 673
LEY DE 9 DE ABRIL DE 2015
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un bien inmueble de propiedad del Órgano Judicial del Estado Plurinacional**** de Bolivia, con una superficie de 1.178,81 metros cuadrados (m2), ubicado en la Avenida Tcnl. Enrique Fernández Cornejo, esquina Avenida 9 de Febrero, zona central de la ciudad de Cobija del Departamento de Pando, inscrito en el Registro de Derechos Reales, bajo el Folio Real N° 9.01.1.01.0000351, cuyas colindancias son: al Norte, con la Avenida Tcnl. Enrique Fernández Cornejo; al Sur, con los predios 04, 21 y 20; al Este, con los predios 06 y 19; y al Oeste, con la Avenida 9 de Febrero; a favor de la Universidad Amazónica de Pando, conforme a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 73/2012 de 17 de octubre de 2012 y la Resolución de Directorio N° 103/2014 de 24 de noviembre de 2014, complementaria a la anterior, emitidas por la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial del Estado Plurinacional de Bolivia.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortíz, Victor Hugo Zamora Castedo, Nelly Lenz Roso, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Virginia Velasco Condori, Marko Marcelo Machicao Bankovic.