La Ley N° 677, promulgada el 7 de diciembre de 1984, declara de necesidad nacional y utilidad pública la construcción de la carretera San Ana a Puerto Yata, con el fin de conectar la provincia Yacuma con la red fluvial nacional. El Poder Ejecutivo está encargado de asignar las partidas presupuestarias necesarias para este proyecto a partir de la gestión 1985.
LEY N° 677
LEY DE 7 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la construcción de la carretera San Ana, capital de la provincia Yacuma Departamento del Beni, a Puerto Yata, con el objeto de vincular la provincia Yacuma con la red fluvial nacional.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo asignará las partidas presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la gestión 1985.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luís Peláez Rioja, Luis Añez Alvarez, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe Martinez.