La Ley N° 680, promulgada el 11 de diciembre de 1984, aprueba el convenio sobre la transferencia de detenidos y vigilancia de personas sentenciadas entre Bolivia y Canadá, firmado el 6 de marzo de 1980. Esta norma establece el marco legal para la cooperación en la gestión de personas detenidas y sentenciadas entre ambos países, y se comunica al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 680
LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Apruébase el convenio sobre transferencia de detenidos y vigilancia de personas sentenciadas, suscrito entre la República de Bolivia y Canadá en la ciudad de La Paz en fecha 6 de marzo de 1980.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1984.
Fdo. Julio Garrett Aillon, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández.