La Ley N° 683 establece que las madres y viudas de la Guerra del Chaco, así como las madres y viudas de inválidos fallecidos en tiempo de paz y las viudas de Post-Guerra, recibirán una pensión mensual equivalente al 90% de la pensión de los Beneméritos de la Patria. Los fondos para estas pensiones serán cubiertos por el Presupuesto General de la Nación. Se aclara que estas pensiones son distintas a las del Código de Seguridad Social, ya que no derivan de la actividad laboral. Se abrogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 683
LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. A partir de la fecha, las madres y viudas de la Guerra del Chaco, categoría sesenta, las madres y viudas de inválidos fallecidos en tiempo de paz, categoría sesenta y uno y las viudas de Post - Guerra sin categoría, recibirán una pensión mensual equivalente al 90% de la pensión mensual que perciben los Beneméritos de la Patria.
Artículo Segundo. Los fondos destinados a cubrir las pensiones de las madres y viudas de la Guerra del Chaco, en el porcentaje establecido por la presente Ley, serán cubiertos por el Presupuesto General de la Nación.
Artículo Tercero. Las pensiones asignadas a las madres y viudas de la Guerra del Chaco, por su origen y aplicación, son distintas a las establecidas por el Código de Seguridad Social, en razón de que estas emergen de la actividad laboral por lo que no corresponde la aplicación de los porcentajes establecidos para el sector pasivo.
Artículo Cuarto. Quedan abrogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillermo Richter Ascimani, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Francisco Belmonte.