El Decreto Supremo Nº 3453 autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda (AEVIVIENDA) a inscribir en su presupuesto institucional recursos no ejecutados del Fideicomiso y de programas de subsidio y financiamiento a la vivienda, totalizando Bs. 980.984.351,25. Estos recursos se destinarán a la ejecución de programas y proyectos estatales de vivienda de interés social y hábitat, conforme a lo establecido en normativas previas.
LEY N° 684
LEY DE 11 DE MAYO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda - AEVIVIENDA, la inscripción en su presupuesto institucional de:
I. Recursos provenientes de saldos no ejecutados del Fideicomiso constituido mediante el Decreto Supremo Nº 28794 de 12 de julio de 2006, correspondientes a Bs.965.000.000.- (Novecientos Sesenta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), en conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2300 de 18 de marzo de 2015, y el Decreto Supremo N° 2231 de 31 de diciembre de 2014.
II. Recursos provenientes de saldos no ejecutados de gastos operativos y administrativos del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda - PNSV, del Programa de Financiamiento a la Vivienda – PFV, y del Programa de Vivienda Social y Solidaria - PVS, que asciende a Bs.15.984.351,25.- (Quince Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trecientos Cincuenta y Un 25/100 Bolivianos).
III. Los recursos señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, serán destinados para la ejecución de programas y/o proyectos estatales de vivienda de interés social y hábitat.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Díez, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Milton Claros Hinojosa.