La Ley N° 685, promulgada el 21 de diciembre de 1984, establece la creación del Cantón Puerto Chaguaya en la Provincia Camacho, La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran: Tilacoca, Centro Putiña, Villa Molino, Cojata, Pampa Jocko Pampa, Aguas Calientes, Huancatapi, Queascapa y Mina Matilde. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 685
LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Crease el Cantón Puerto Chaguaya en la jurisdicción de la Provincia Camacho del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte, con el cantón Carabuco, al sur, el Lago Titicaca; al este con las provincias Omasuyos y Muñecas y al oeste, con el Lago Titicaca y el cantón Carabuco.
Artículo 2.- Las comunidades que integran el cantón Puerto Chaguaya son: Tilacoca, Centro Putiña, Villa Molino, Cojata, Pampa Jocko Pampa, Aguas Calientes, Huancatapi, Queascapa, Mina Matilde.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo N° 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guido Camacho Rodríguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata.