La Ley N° 687, promulgada el 23 de diciembre de 1984, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de hasta 168 hectáreas de terreno en las regiones de Maica y Champarancho para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Wilterman en Cochabamba. Los propietarios de los terrenos afectados deben presentar, en un plazo de 30 días desde la promulgación, los títulos y documentos que acrediten su derecho de propiedad. La Prefectura del departamento de Cochabamba es la encargada de llevar a cabo el procedimiento expropiatorio, conforme a la normativa vigente.
LEY N° 687
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1984
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de hasta 168 Has. de terreno, ubicadas en las regiones de la Maica y Champarancho, para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Wilterman de la ciudad de Cochabamba, en los límites señalados por el diseño final del proyecto.
Artículo 2.- En un plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente ley, los propietarios de los terrenos afectados por esta expropiación, presentarán todos los títulos y documentos que acrediten su derecho de propiedad.
Artículo 3.- Se encomienda la realización del procedimiento expropiatoria a la Prefectura del departamento de Cochabamba, de conformidad con el decreto reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a ley en 30 de diciembre de 1884, y la ley de 23 de septiembre de 1983.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo . Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Luis Pelaez Rioja, Guido Camacho Rodriguez, Guillermo Richter.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Antonio Añez.