La Ley N° 695, promulgada el 7 de enero de 1985, declara como Monumentos Nacionales los mausoleos que contienen los restos de los Héroes de la Independencia, de la Campaña de la Confederación, de las Guerras del Pacífico, del Acre, Manuripi y de los Beneméritos de la Guerra del Chaco. Establece que las Alcaldías Municipales deben emitir ordenanzas para la nominación de estos mausoleos con placas alusivas.
LEY N° 695
LEY DE 7 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase Monumentos Nacionales todos los mausoleos que guardan los restos de los Héroes de la Independencia, de la Campaña de la Confederación de las Guerras del Pacífico, del Acre, Manuripi y el de los Beneméritos de la Guerra del Chaco.
Artículo 2.- Las Alcaldías Municipales dictarán las ordenanzas nominando con placas alusivas los citados mausileos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada, Mario Rolón Anaya, Luis Pelaez Rioja , Guido Camacho Rodriguez, Jaime Villegas Duran.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez .