La Ley N° 695 establece la conversión de saldos adeudados y flujos de pagos de créditos externos destinados al sector agua potable, incluidos en la iniciativa "Más Allá del HIPC II", de Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) a moneda nacional (Bolivianos) a partir de su publicación. Los recursos generados por el pago de esta deuda se depositarán en la cuenta N° 4768076001, bajo la administración del Banco Central de Bolivia. Se abrogan todas las disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 695
LEY DE 24 DE MAYO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA LA CONVERSIÓN DE UFV A MONEDA NACIONAL
DE LAS OBLIGACIONES DESTINADAS AL SECTOR AGUA POTABLE COMPRENDIDAS EN LA INICIATIVA “MÁS ALLÁ DEL HIPC II”
Artículo Único.
I. Los saldos adeudados y flujos de pagos de los créditos externos KFW 8866105 – 9266214, KFW 9665035 Y KFW 8866352 destinados al Sector Agua Potable, comprendidos en el alivio de deuda pública externa denominado “Más Allá del HIPC II”, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley con el tipo de cambio vigente de la misma, serán convertidos de Unidades de Fomento de Vivienda – UFV´s a moneda nacional (Bolivianos).
II. Los recursos emergentes del pago del servicio de la deuda de los créditos convertidos a bolivianos detallados en el Parágrafo anterior, serán depositados en la cuenta N° 4768076001 denominada “Más Allá del HIPC II”, cuyo mantenimiento de valor seguirá a cargo del Banco Central de Bolivia.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar**,** Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Ciudad de Sucre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, María Alexandra Moreira Lopez.