El Decreto Supremo Nº 3453 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a suscribir un Contrato de Servicios Petroleros para la exploración y explotación del Área Carohuaicho 8C en Santa Cruz, en colaboración con las empresas YPFB CHACO S.A. y YPFB ANDINA S.A., conforme al Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado.
LEY N° 697
LEY DE 26 DE MAYO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, suscribir el Contrato de Servicios Petroleros para la Exploración y Explotación de Áreas Reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Carohuaicho 8C, ubicada en el Departamento de Santa Cruz, con las empresas YPFB CHACO S.A. y YPFB ANDINA S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña**,** Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar**,** Nelly Lenz Roso, A. Claudia Tórrez Díez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Sánchez Fernández.