La Ley N° 699, promulgada el 28 de enero de 1985, establece la creación del Cantón Rufino Carrasco en la Primera Sección de la Provincia Sur Chichas, Potosí, con San José de Pampa Grande como su capital. Define los límites del cantón: al Norte con Quiriza, al Sur con Talina, al Este con Maraya y al Oeste con Churquipampa. El Instituto Geográfico Militar es responsable de las delimitaciones, elaboración del plano y fijación de hitos correspondientes.
LEY N° 699
LEY DE 28 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por tanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Rufino Carrasco, dentro la jurisdicción de la Primera Sección de la Provincia Sur Chichas del departamento de Potosí.
Artículo 2.- La capital del nuevo Cantón será San José de Pampa Grande y los límites: al Norte, con el Cantón Quiriza; al Sur, con el Cantón Talina; al Este, con el Cantón Maraya y al Oeste, con el Cantón Churquipampa.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Mario Rolon A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.