La Ley Nº 7 eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 04446 de 5 de julio de 1956, que reorganiza la Dirección General de Ferrocarriles. Se establece que esta dirección tiene competencia para conocer reclamaciones en asuntos que no impliquen contención ni afecten intereses del Estado o entidades dependientes. La ley debe ser cumplida y comunicada al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 7
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 04446 de 5 de julio de 1956, por el que se dispone la reorganización de la Dirección General de Ferrocarriles, interpretándose el inciso w) del artículo 3° en sentido de conocer toda reclamación en asuntos que no impliquen contención ni afecten intereses del Estado o entidades dependientes de él.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de septiembre de 1960.
Fdo. Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional, Egberto Ergueta Q., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Julio Calvo C., Senador Secretario, Francisco Morales P., Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Mario Roncal A., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanginés Uriarte, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones