La Ley N° 700, promulgada el 30 de enero de 1986, establece la creación del Cantón Puerto Parajachi en la Provincia Camacho, Departamento de La Paz, definiendo sus límites geográficos y las comunidades que lo integran. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 700
LEY DE 30 DE ENERO DE 1986
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Puerto Parajachi en la Provincia Camacho Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con Puerto Acosta, Provincia Camacho al Sur con la Península Challapata, al Este, con el Cantón Escoma, al Oeste, con el Lago Titicaca.
Artículo 2.- Las Comunidades que integran el Cantón son: Parajachi 1°, Pusani Parajachi 2°, Wiquiquisa, Juppi Grande, Prajachi Centro, Tanawacas, Futuni, Anaco, Kellesa, Calancachi, Inquipuni y Coajachi.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.