La Ley N° 701, promulgada el 30 de enero de 1985, establece la creación del Cantón Villa Artasivi de Machaca en la Provincia Ingavi, La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con el Cantón San Andrés de Machaca, al este con el río Desaguadero, al oeste con el Cantón Santiago de Machaca y al sur con la Provincia Pacajes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 701
LEY DE 30 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Villa Artasivi de Machaca en la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el Cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Ingavi al Este con el río Desaguadero; al Oeste, con el Cantón Santiago de Machaca de la Provincia Pacajes, y al Sur con la Provincia Pcajes.
Atículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.