La Ley N° 702, promulgada el 31 de enero de 1985, establece la creación del Cantón Viscachani en la Quinta Sección de la Provincia Aroma, Departamento de La Paz, con capital en Patacamaya. Define sus límites geográficos en relación con los cantones adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y establecer los hitos necesarios.
LEY N° 702
LEY DE 31 DE ENERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Viscachani, perteneciente a la Quinta Sección de la Provincia Aroma, con Capital Patacamaya, del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el Cantón Ayo-Ayo, al sur con el Cantón Patacamaya, al este con el Cantón Colchani y al oeste con los Cantones Ayo-Ayo e Iquiaca.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Artículo 6° del Decreto Supreno de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez.