El Decreto Supremo Nº 3453 aprueba la transferencia onerosa de un lote de terreno de 300 m², parte de una superficie mayor de 19.472,73 m², propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a favor de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Chuquisaca. Este terreno, ubicado en el área de equipamiento del Proyecto de Estructuración Viaria y Asignación de Uso de Suelo de la Quebrada de Asnahuayco, se destinará a la construcción de su Sede Social, conforme a las resoluciones municipales pertinentes. La norma se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 702
LEY DE 5 DE JUNIO DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno con una superficie de 300,00 metros cuadrados (m2), inmerso en una superficie mayor correspondiente a 19.472,73 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, registrado en la oficina de Derechos Reales con Matrícula Computarizada N° 1.01.1.99.0058682, ubicada en el área de equipamiento dentro del Proyecto de Estructuración Viaria y Asignación de Uso de Suelo de la Quebrada de Asnahuayco, tramo pasaje 6 de agosto, intersección con la Quebrada de Quirpinchaca, cuyas colindancias son: al Norte, con el pasaje sin denominación; al Sur, con área verde; al Este, con la Biblioteca Pachamama y área de equipamiento; y al Oeste, con área de compensación, conforme a Resolución H.C.M. N° 113/90; a favor de la Federación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Chuquisaca, con destino a la construcción de su Sede Social, de conformidad a la Resolución Municipal N° 832/14 de 15 de diciembre de 2014, modificada por la Resolución Municipal N° 124/15 de 13 de abril de 2015.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Victor Ezequiel Borda Belzu**,** Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar**,** Erik Morón Osinaga, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA , Juan Ramón Quintana Taborga, Marianela Paco Durán.