La Ley N° 704, promulgada el 31 de enero de 1986, establece la creación de la provincia Bolívar en el Departamento de Cochabamba, con su capital en Bolívar, y comprende los cantones de Comuna, Challoma, Vilacaya, Coyuma, Villa Victoria, Jirenko (Villaverde), Yarvicoya y Carpani. Los límites de la provincia se definen al norte con las provincias Arque de Cochabamba y Cercado de Oruro, al sur con la provincia Alonso de Ibáñez de Potosí, al este con las provincias de Arque de Cochabamba y Alonso de Ibáñez de Potosí, y al oeste con las provincias Cercado y Pantaleón Dalence de Oruro. La delimitación de la provincia será realizada por el Instituto Geográfico Militar conforme al Decreto Supremo 2282 de 1950.
LEY N° 704
LEY DE 31 DE ENERO DE 1986
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la provincia Bolívar, con su caítal Bolívar, en el Departamento de Cochabamba, comprenderá en su jurisdicción los cantones: Comuna, Challoma, Vilacaya, Coyuma, Villa Victoria, Jirenko (Villaverde), Yarvicoya y Carpani. Los límites de la provincia son: Al Norte con las provincias Arque de Cochabamba y Cercado de Oruro; Al Sur, con la provincia Alonso de Ibáñez de Potosí; al Este, con las provincias de Arque de Cochabamba y alonso de Ibáñez de Potosí; Al Oeste, con las provincias Cercado y Pantaleón Dalence de Oruro.
Artículo 2.- La delimitaciones correspondiente será realizada por el Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
La Paz, 14 de enero de 1985
Fdo. Julio Garrett, Samuel Gallardo, Mario Rolón, Guido Camacho, Jaime Villegas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiun días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.