La Ley N° 705, promulgada el 5 de febrero de 1985, establece la creación del Cantón Cosmini en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, delimitado al norte por el Cantón Machacamarca, al sur por el Cantón Sihuincani, al este por el Cantón Calamarca y al oeste por el Cantón Colequencha. Las comunidades que integran esta nueva jurisdicción son Finaya, Conucumo, Vilaque, Jankosani y Ventanilla. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos.
LEY N° 705
LEY DE 5 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón Cosmini, en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes Al Norte, con el Cantón Machacamarca; al Sur, con el Cantón Sihuincani, al Este, con el Cantón Calamarca, y al Oeste, con el Cantón Colequencha.
Artículo 2.- Las Comunidades que comprenderá la nueva jurisdicción son las siguientes: Finaya, Conucumo, Vilaque, Jankosani y Ventanilla.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Cosmini, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario A., Guido Camacho, Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.