La Ley N° 706, promulgada el 6 de febrero de 1985, establece la creación de la Tercera Sección Municipal de la provincia Manco Kapac en el departamento de La Paz, con capital en Tito Yupanqui, incluyendo las poblaciones de Chiquipata, Huata Pampa, Coaquipa, Chichilaya, Calata Grande y Carmen de Calata. La delimitación de esta sección municipal será realizada por el Instituto Geográfico Militar, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, que incluye la elaboración de un plano y la fijación de hitos.
LEY N° 706
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Tercera Sección Municipal de la provincia Manco Kapac del departamento de La Paz, cuya capital es Tito Yupanqui, debiendo pertenecer a esta sección municipal las poblaciones de chiquipata, Huata Pampa, Coaquipa, Chichilaya, Calata Grande, Carmen de Calata; colindando al Norte, con el Lago Titicaca; al sur, con la República del Perú; al Este, con el cantón Tiquina, y al Oeste con Copacabana capital de la Primera Sección de la Provincia Manco Kapac.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.