La Ley N° 708, promulgada el 6 de febrero de 1985, establece la creación del Cantón Villa Asunción de Machaca en la Provincia Ingavi, La Paz, definiendo sus límites geográficos: al norte con Puerto Guaqui, al sur con Aguallamaya, al este con Jesús de Machaca y al oeste con el Río Desaguadero. El Instituto Geográfico Militar es designado responsable de la delimitación y levantamiento de hitos correspondientes al nuevo cantón, conforme al Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 708
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Créase el Cantón Villa Asunción de Machaca, de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: al Norte con la Capital Puerto Guaqui, al Sud con el Canton Aguallamaya, al Este con el Cantón Jesús de Machaca y al Oeste con el Río Desaguadero.
Artículo 2.- .El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Asunción de Machaca, levantar los hitos respectivos.
Comuniquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Guillermo Richter, Jaime Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.