La Ley N° 709, promulgada el 7 de febrero de 1985, establece la creación del Cantón "Huacullani" en la Provincia Ingavi, Departamento de La Paz, delimitado al norte por la Provincia Los Andes, al sur por el Cantón Tiwanaco, al este por la Provincia Los Andes y al oeste por el Cantón Taraco. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones, elaborar el plano correspondiente y fijar los hitos del nuevo cantón, conforme al Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 709
LEY DE 7 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase el Cantón "HUACULLANI", de la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, teniendo por límites; Al Norte, con la Provincia Los Andes, al Sur con el Cantón Tiwanaco; al Este con la Provincia Los Andes; al Oeste con el Cantón Taraco.
Artículo 2.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Huacullani, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Guillermo Richter, Jaime Villegas.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.