La Ley N° 71, promulgada el 5 de enero de 1961, establece la emisión de sellos postales en homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, que deberán ser utilizados en toda correspondencia nacional e internacional. Se detallan los valores y cantidades de los sellos para correo terrestre y aéreo. Los ingresos generados por la venta de estos sellos se destinarán íntegramente a la Caja de Pensiones Militares como fondo de reserva y previsión. La circulación de los sellos comenzará inmediatamente después de su emisión.
LEY N° 71
LEY DE 5 DE ENERO DE 1961
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL ,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Como un homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, se dispone la emisión de sellos postales de diferentes valores, los que deberán ser adheridos a toda correspondencia que se expida en el territorio de la República o fuera de él por vía terrestre o aérea.
Artículo 2.- Estos sellos postales llevarán el epígrafe: “Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia”, y se editarán de acuerdo al siguiente detalle:
CORREO TERRESTRE
400.000 | Estampillas | de | Bs. | 350.-
---|---|---|---|---
200.000 | " | " | " | 600.-
200.000 | " | " | " | 1.000.-
200.000 | " | " | " | 2.000.-
CORREO AEREO
150.000 | Estampillas | de | Bs. | 400.-
---|---|---|---|---
150.000 | " | " | " | 700.-
90.000 | " | " | " | 2.000.-
90.000 | " | " | " | 3.000.-
Artículo 3.- Los sellos postales Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia, serán puestos a la circulación, inmediatamente después que sea entregada la emisión.
Artículo 4.- Los fondos que se recaudaren como resultado de la emisión de sellos postales: “Homenaje a las Fuerzas Armadas de Bolivia”, beneficiará íntegramente a la Caja de Pensiones Militares, la que contará con dichos ingresos como un fondo de reserva y previsión”
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C, E. Ayala Mercado, F. Ayala Requena, Ciro Humboldt, Guillermo Muñoz de la Barra, Armando Mollinedo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, M. Sanjinés Uriarte.