La Ley N° 711 establece la composición de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, que estará integrada por siete vocales, incluyendo un Presidente, organizados en dos salas: una civil con cuatro miembros y una penal con tres. Para decisiones en Sala Plena se requiere el voto favorable de cuatro vocales, y las causas se distribuirán equitativamente entre los miembros de cada sala. La Corte Suprema de Justicia es responsable de presentar ternas al Senado para la designación de los nuevos vocales y asignar los recursos presupuestarios necesarios para su remuneración.
LEY N° 711
LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- A partir de la promulgación de la presente ley, la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro estará compuesta por siete vocales, incluyendo el Presidente, dividida en dos salas: una en lo civil, con cuatro miembros, y otra en lo penal, con tres miembros.
Artículo 2.- Para resoluciones en Sala Plena se requerire el voto favorable de cuatro vocales. Ambas salas, para cumplir con sus atribuciones legales, se distribuirán el conocimiento de causas en partes iguales entre sus miembros.
Artículo Transitorio.- La Corte Suprema de Justicia elevará al H. Senado Nacional las ternas para la designación de los nuevos vocales de la Corte Superior del Distrito de Oruro y asignará en le presupuesto judicial los ítems correspondientes para el pago de los haberes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guillermo Richter, Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.