La Ley N° 712, promulgada el 8 de febrero de 1985, eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 17677 de 1980, convalidando la transferencia de 187.023,50 m² de terrenos en Oruro a la Cooperativa de Vivienda "Ing. Carlos Azurduy" para los socios trabajadores de ENFE. Establece que los adjudicatarios no podrán transferir su derecho propietario a terceros durante un período de 15 años desde la firma de los títulos de dominio. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 712
LEY DE 8 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se eleva a rango de ley el Decreto supremo N° 17677, de 7 de octubre de 1980, y se convalida la transferencia realizada por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, en virtud de dicho decreto a favor de la Cooperativa de Vivienda "Ing. Carlos Azurduy", de lotes de terreno ubicados en el sector Patio Norte de Oruro, en una extensión de 187.023.50 m2. con destino a los socios trabajadores de ENFE y ramas anexas.
Artículo 2.- Los adjudicatarios de los terrenos señalados, no podrán transferir a terceras personas su derecho propietario por un tiempo no menor a 15 años, a partir de la suscripción de los títulos traslativos de dominio.
Artículo 3.- quedan derrogadas las dispocisiones contrarias a la presente leyes
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.