La Ley N° 714 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble de la ex-fábrica de fideos Nutrix en Oruro, destinado a la construcción de un complejo folklórico y sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore. El pago del inmueble será realizado por dicha Asociación. La Prefectura del Departamento de Oruro es responsable del trámite legal de expropiación, conforme a la normativa vigente.
LEY N° 714
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Pagador, entre Aldana y Murguia de la ciudad de Oruro, de propiedad de la ex - fábrica de fideos Nutrix, con destino a la construcción de un complejo folklórico y una sede social para la Asociación de Conjuntos del Folklore - Oruro.
Artículo 2.- El pago del valor del inmueble a expropiarse, será efectuado por la Asociación de Conjuntos del Folklore.
Artículo 3.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Oruro el trámite legal de expropiación, con arreglo a lo dispuesto por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley el 30 de diciembre de 1984, y otras disposiciones en vigencia.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.