La Ley N° 717 establece que las obras camineras que conecten el departamento del Beni con otros departamentos de la República deben iniciarse y ejecutarse simultáneamente desde ambos extremos del camino, independientemente de la fase de construcción (terraplenamiento, ripiado, asfaltado, entre otros). Esta disposición es de carácter obligatorio.
LEY N° 717
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Las obras camineras destinadas a vincular el departamento del Beni con otros de la República, obligatoriamente deben constituirse, simultáneamente, desde ambas puntas de camino, cualquiera sea la fase de su ejecución, es decir ya sea terraplenamiento, ripiado, asfaltado y otras.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1985.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Pelaez R., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Guillermo Richer A.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez P.