La Ley N° 719, promulgada el 15 de febrero de 1985, declara de necesidad nacional la exploración, explotación, beneficio y comercialización de recursos minerales en la Cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni, Potosí. Crea el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), que representará al Estado y gestionará licitaciones y contratos en estas actividades, con un directorio compuesto por representantes de diversas entidades gubernamentales y sociales. CIRESU está autorizado para gestionar financiamiento y convocar licitaciones públicas internacionales, garantizando la participación mayoritaria de la contraparte nacional. Se permite la producción de sal común por los lugareños según sus costumbres y se mantiene el uso de materia prima del Salar por QUIMBOL. La ley también permite proyectos de corta maduración en áreas específicas del Salar, excluyendo las áreas de licitación. Se derogan disposiciones legales contrarias.
LEY N°719
LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Se declara de necesidad nacional, la exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos, yacentes en la Cuenca Evaporítica del Gran del Salar de Uyuni, ubicados en el Departamento de Potosí.
Artículo 2.- Créase el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), que actuará en representación del Estado, con atribuciones enmarcadas a la presente ley, por las disposiciones vigentes en materia de licitaciones, asociaciones y suscripciones de contratos, en las fases de exploración, explotación, beneficio y comercialización de los recursos del Gran Salar de Uyuni. El Directorio de CIRESU además de los niveles operativo, administrativo y de apoyo que se requiera, estará constituido de la siguiente manera:
Presidente: ministro de Minería o su representante
Vicepresidente: Presidente de CORDEPO o su representante
Miembros: Delegado del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Delegado del Ministerio de Finanzas
Delegado del Ministerio de Defensa Nacional (COFADENA)
Delegado del CORDEOR.
Delegado del Comité Cívico Potosinista.
Delegado de la Central Obrero Departamental de Potosí.
Delegado de la Universidad Tomás Frias.
Delegado del Comité Cívico de la Provincia Guijarro.
Delegado del Comité Cívico de la Provincia Daniel Campos.
Delegado del Comité Cívico de la Provincia Nor Lipéz.
El Poder Ejecutivo asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la entidad creada.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1° de esta Ley, el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni CIRESU, queda autorizado para gestionar financiamiento requerido y convocar a licitación pública internacional, a fin de concretar la ejecución de las investigaciones previas, la exploración, beneficio y comercialización de los recursos minerales metálicos y no metálicos de la Cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni, precautelando una participación mayoritaria, en favor de la contraparte nacional.
Artículo 4.- La producción de sal común en el Salar de Uyuni, que actualmente realizan los lugareños a nivel de explotación y comercialización tradicional, queda autorizada según los usos y costumbres establecidos.
Artículo 5.- La Sociedad Mixta Química Básica boliviana (QUIMBOL) continuará usando la materia prima del Salar de Uyuni, de acuerdo a las exigencias de su política empresarial.
Artículo 6.- CIRESU, podrá autorizar la ejecución de proyectos de corta maduración que puedan realizarse en forma paralela en áreas reducidas del Salar, con excepción de las comprendidas en la convocatoria a licitación pública Internacional.
Artículo 7.- Se derogan las disposiciones legales contrarial a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Luis Pelaez R., Guillermo Richter A., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO.HERNAN SILES ZUAZO, Luis Pommier Gomez.