La Ley N° 724 declara a Bermejo, Tarija, como zona de desastre nacional debido a inundaciones y autoriza al Poder Ejecutivo a desembolsar 10,000 millones de pesos bolivianos para abordar problemas emergentes. Se establece un plazo de 60 días para la conformación de un equipo técnico multidisciplinario que ejecute planes de obras y defensivos en las márgenes de los ríos Bermejo y Grande de Tarija. Además, se prioriza la disponibilidad de recursos del Tesoro General de la Nación y se autoriza la gestión de créditos o préstamos internacionales para financiar las acciones necesarias en la zona afectada.
LEY N° 724
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1985
JULIO GARRETT AILLON
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase a la localidad de Bermejo, segunda sección de la provincia Arce del Departamento de Tarija zona de desastre nacional, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.
Artículo 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo el desembolso de DIEZ MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.000.000.000.-), destinados a dar solución inmediata a los diversos problemas emergentes del desastre natural.
Artículo 3.- En virtud de lo anterior, el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, de Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda, dispondrá la inmediata conformación de un equipo técnico multidisciplinario y de financiamiento para que, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente ley, ponga en ejecución los planes correspondientes a la realización de obras y de defensivos sobre las márgenes del río Bermejo y Grande de Tarija, a fin de evitar futuras tragedias como la presente.
Artículo 4.- En carácter de prioridad nacional, el Tesoro General de la Nación dispondrá los recursos necesarios para el fiel cumplimiento de la presente ley. En su caso, se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestinos créditos o préstamos internacionales con destino a los planes, programas y obras que demanden la zona de desastre nacional.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Oscar Zamora M., Samuel Gallardo L., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. JULIO GARRETT A., Francisco Belmonte.