La Ley N° 727, promulgada el 6 de marzo de 1985, autoriza al Supremo Gobierno de Bolivia a suscribir un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de 10.500.000 dólares estadounidenses, destinado al Plan Nacional de Transportes. Esta norma establece el marco legal para la ejecución del préstamo y su uso específico en el sector de transporte.
LEY N° 727
LEY DE 6 DE MARZO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único.- Se aprueba y autoriza al Supremo Gobierno la suscripción del contrato de préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 16 de julio de 1984, por el monto de $us. 10.500.000.- (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL, DOLARES AMERICANOS), con destino al Plan Nacional de Transportes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales,
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de febrero de 1985.
Fdo. Oscar Zamora M., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Hernando Poppe M., Francisco Belmonte C.