La Ley N° 728, promulgada el 6 de marzo de 1985, establece la creación de la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, con capital en El Alto, La Paz. Define sus límites geográficos: al norte con el Cantón Zongo, al sur con el Cantón Viacha, al este con la Ceja de El Alto y al oeste con el Cantón Laja. El Instituto Geográfico Militar es responsable de delimitar la sección y fijar los hitos correspondientes, conforme al Decreto Supremo de 1950.
LEY N° 728
LEY DE 6 DE MARZO DE 1985
JULIO GARRETT AILLON
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la Provincia Murillo, con su capital El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz.
Artículo 2.- Son sus límites Al Norte, con el Cantón Zongo, de la Tercera Sección de la Provincia Murillo; al Sur, con el Cantón Viacha de la Provincia Ingavi, al Este, con la Ceja de El Alto de la ciudad de La Paz y al Oeste, con el Cantón Laja de la Segunda Sección de la provincia Los Andes.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, en conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, delimitará la Cuarta Sección, fijando los hitos correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Jaime Villegas D.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. JULIO GARRETT A.