La Ley N° 729, promulgada el 18 de marzo de 1985, declara monumento nacional al conjunto urbano, arquitectónico y artístico de Yani, en la Provincia Larecaja, La Paz. Establece que el mantenimiento de su estructura rural colonial, patrimonio artístico y restos humanos de importancia antropológica, así como la fauna y flora, se regirán por la legislación vigente. Además, ordena al Poder Ejecutivo asignar presupuesto en 1985 para que el Servicio Nacional de Caminos habilite el camino entre Sorata y Yani.
LEY N° 729
LEY DE 18 DE MARZO DE 1985
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1.- Declárase monumento nacional al conjunto urbano, arquitectónico y artístico de Yani, ubicado en la Provincia Larecaja del Departamento de La Paz.
Artículo 2.- El mantenimiento de su estructura urbanística tipo rural colonial, el patrimonio artístico, así como los restos humanos, de importancia antropológica, fauna y flora se regirán a lo dispuesto por la legislación vigente.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo asignará la partida presupuestaria correspondiente en la gestión 1985, para que el Servicio Nacional de Caminos habilite el trazo definitivo del camino carretero entre Sorata y Yani.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatrom días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco años.
Fdo. Julio Garrett A., Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario Rolón A., Guido Camacho R., Guillermo Richter A.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo, de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco años.
FDO. JULIO GARRETT AILLON.