La Ley N° 73 concede una pensión mensual vitalicia al Dr. Bernardo Navajas Trigo, equivalente a la dieta de un Senador Nacional, como gratificación por sus servicios al país. Esta erogación se imputará al ítem de Obligaciones del Estado a partir de 1961. La ley fue promulgada el 5 de enero de 1961.
LEY N° 73
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Como gratificación por los servicios prestados al país, concédese una pensión mensuaal vitalicia, al ciudadano Dr. Bernardo Navajas Trigo, equivalente a la dieta de Senador Nacional, debiendo imputarse dicha erogación al ítem Obligaciones del Estado a partir del 1961.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 23 de noviembre de 1960.
Mario Torres C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Fuad Mujaes K., Diputado Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.